Resolución de 22 de Junio de 2.013. (B.O.E. de 29 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.
En la petición se intenta la toma de razón el Registro de una licencia de demolición de acuerdo con el art. 472 del Decreto 67/2.006, de 12 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana que dice así: «La ejecución de obras de demolición de edificios o instalaciones requerirá de previa licencia de demolición otorgada por el Ayuntamiento correspondiente que deberá proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad», pero no se practica porque conforme la Dirección General, aplicando el 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tienen la condición de interesados no sólo quienes lo promuevan sino también «los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte» como ocurre en el este caso, ya que al Ayuntamiento le constaba, por la nota simple que el mismo aporta, quiénes eran los titulares registrales y que, en consecuencia, ostentaban indudablemente la condición de interesados en el expediente administrativo por lo que su posición jurídica debió ser preservada.