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Resolución de 5 de Julio de 2.013 (B.O.E. 6 de Agosto de 2.013). Descargar Resolución.

El recurso se centra en determinar si es posible la inscripción en Castilla-La Mancha de un proyecto de reparcelación voluntaria, en virtud de un escrito del Alcalde acompañado de la certificación municipal aprobatoria del mismo. La Registradora lo deniega por entender que conforme a la legislación autonómica no basta la certificación administrativa como título inscribible.
La Dirección General revoca la nota, señalando que aunque la legislación manchega exige escritura pública para que acceda al Registro de la Propiedad el proyecto de reparcelación, prevalece la legislación estatal que admite la inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística por certificación administrativa, sin que exista ley estatal que lo exceptúe. La posibilidad de otorgamiento de escritura pública en la legislación estatal es una opción alternativa pero no excluyente de la certificación administrativa.

 

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