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Resolución de 2 de Enero de 2.013 (B.O.E. de 7 de Febrero de 2.013). Descargar Resolución.

En el presente caso, se trata de dilucidar si la venta de una participación indivisa sobre una finca ubicada en suelo no urbanizable, en Andalucía, puede considerarse parcelación para la que se exija el otorgamiento de la correspondiente licencia o declaración de innecesariedad, teniendo en cuenta que en los pactos de la compraventa no existe una asignación formal y expresa de un uso individualizado de una parte del inmueble cuya participación indivisa es objeto de transmisión
La D.G.R.N. estima el recurso argumentando que aunque la ausencia de asignación formal y expresa de uso individualizado de una parte del inmueble no es por sí sola suficiente para excluir la formación
de nuevos asentamientos y, por tanto, la calificación de parcelación urbanística, en este caso no existe indicio alguno del que pueda extraerse la sospecha de una posible parcelación.

 

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