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Resolución de 24 de Mayo de 2.012. (B.O.E. 29 de Junio de 2012). Descargar Resolución.

El negocio jurídico sobre el que recae la calificación recurrida no genera una división ideal del dominio que deba entenderse reveladora de un posible acto de parcelación sujeto a licencia previa ya que se trata de la venta de cuota indivisa en donde no se crea objeto de derecho alguno, físico o ideal, sino que únicamente se transmite la titularidad de un objeto, "la participación indivisa", existente con anterioridad. No se da el supuesto de hecho previsto en el artículo 66.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

 

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