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Resolución de 29 de Junio de 2.012. (B.O.E. de 18 de Septiembre de 2.012). Descargar Resolución.

Recuerda la Dirección General que no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial urbanística, lo que sin duda contribuye a una mayor seguridad jurídica, impidiendo que la mera pasividad o inexistencia de actuaciones tempestivas de los Ayuntamientos permita entender a cualquier privado que le han sido concedidas licencias urbanísticas del más variado tipo.
Por ello, señala la Resolución, no puede sino concluirse en la desestimación del recurso basado en la idea de que resulta innecesario para la inscripción del proyecto de reparcelación debatido el certificado del secretario del Ayuntamiento relativo a su aprobación y firmeza:
1º).- En primer lugar, porque en el supuesto de hecho planteado no queda acreditado de modo auténtico la aprobación por silencio del proyecto de reparcelación. Lo único que ha quedado acreditado es que este extremo es objeto de controversia entre el urbanizador, el Ayuntamiento y otros interesados.
2º).- En segundo lugar, en modo alguno puede considerarse acreditada la conformidad al planeamiento del proyecto de reparcelación cuando el propio Ayuntamiento sostiene explícitamente lo contrario.
3º).- Y en tercer lugar, porque, para este supuesto concreto, el artículo 425.4 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de Valencia, en los supuesto de elevación a escritura pública del proyecto, exige sin excepción el certificado del secretario del Ayuntamiento de la aprobación y firmeza del proyecto de reparcelación, y por tanto sin distinguir el modo, expreso o presunto, en que ésta se haya producido.

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