Resolución de 2 de Marzo de 2.012. (B.O.E. de 7 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.
La constancia por nota marginal de la apertura de expediente de infracción urbanística sobre la totalidad del inmueble cuya participación indivisa ya creada se transmite, sólo tiene alcance notificador; es decir, no puede producir efecto alguno de cierre registral. Si así fuere, se llegaría al absurdo de que ni siquiera podría inscribirse la enajenación de la finca en su integridad.