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Resolución de 27 de Febrero de 2.012. (B.O.E. de 29 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.

El Registrador exige acreditar en una reparcelación que se han cumplido los deberes de cesión obligatoria de suelo o la prestación económica sustitutoria. La calificación es confirmada por la Dirección General, ya que entiende que si la previsión de la norma es que la aprobación definitiva del proyecto produce la transmisión de las fincas de reemplazo en beneficio de los particulares y la cesión a la administración de los terrenos de cesión obligatoria así como de aquellos en que se materializa su aprovechamiento, cualquier alteración por convenio de la previsión legal debe ser objeto de acreditación y justificación, a pesar de que el propio Alcalde ratificó en escritura pública eso no basta al Centro directivo que considera que debe acreditarse documentalmente al Registrador.

 

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