Resolución de 14 de septiembre de 2015 (BOE 8 de octubre de 2015). Descargar Resolución.
Aunque los terrenos durante el transcurso del expediente de concentración hayan perdido el carácter de rústicos, la competencia de la Administración Agraria para aprobar la reorganización de la propiedad se mantiene intacta; cuestión diferente es que los terrenos inicialmente englobados en una concentración se hayan visto afectados por otros procesos de equidistribución urbanística, en cuyo caso pueden hacer ineficaces los actos de concentración dictados.