Resolución de 17 de Noviembre de 2.011. (B.O.E. de 19 de Enero de 2.012). Descargar Resolución.
Las comunicaciones legalmente previstas en el régimen de transmisión de VPO (pensadas para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto administrativos) han de acreditarse ante el Notario autorizante de la escritura de transmisión, y además debe justificarse su cumplimiento antes de la calificación registral.