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Resolución de 20 de Abril de 2.011 (B.O.E. de 12 de Mayo de 2.011). Descargar Resolución.

Se debate en el presente recurso si es posible la inscripción de una venta de finca realizada por una Junta Vecinal sin ratificación expresa por parte del Ayuntamiento al que pertenece, por considerarse que la misma ha sido obtenida mediante silencio administrativo positivo. El recurrente fundamenta su recurso en que han transcurrido tres meses desde la solicitud de ratificación presentada en el Ayuntamiento sin que haya contestado.
El Registrador entiende que no cabe aplicación de la doctrina del silencio positivo en esta materia.
La Dirección General confirma la nota de calificación. En efecto, del artículo 38 d) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local resulta que las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al Municipio -donde se ubican las Juntas Vecinales- tan sólo tienen una competencia de mera administración y conservación con relación a su patrimonio, de modo que la enajenación de sus fincas excede de las atribuciones que le son propias. Por otro lado, recuerda la teoría de que en los actos de la Administración hay que diferenciar entre actos administrativos (que conllevan ejercicio de potestad y son recurribles en vía administrativa) y actos de la administración  en cuanto actos privados de una persona jurídica. En este caso considera que estamos ante un acto privado de la Administración de venta de un bien inmueble y por tanto conforme al artículo 1.261 del Código Civil el consentimiento como vendedor tiene que ser expreso no bastando el consentimiento tácito.

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