Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 4 de marzo de 2016 (BOE 6 de abril de 2016). Descargar Resolución.

No es posible la inscripción de sentencia declarando extinguido el condominio sobre una finca rústica y la procedencia de dividirla conforme a la parcelación descrita en la demanda, de acuerdo a la actual descripción catastral. No puede la resolución judicial eludir el requisito de licencia de parcelación o declaración de su innecesariedad, según el artículo 245-2 Ley Urbanismo de Aragón; además, el artículo 241-3 dispone este requisito a Notarios y Registradores, como premisa, para autorizar e inscribir parcelaciones. No obstante, siempre podría invocarse la antigüedad suficiente de la división -por ejemplo mediante certificación catastral- que justifique la prescripción de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística para exceptuar la exigencia de licencia.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo