Resolución de 4 de marzo de 2016 (BOE 6 de abril de 2016). Descargar Resolución.
No es posible la inscripción de sentencia declarando extinguido el condominio sobre una finca rústica y la procedencia de dividirla conforme a la parcelación descrita en la demanda, de acuerdo a la actual descripción catastral. No puede la resolución judicial eludir el requisito de licencia de parcelación o declaración de su innecesariedad, según el artículo 245-2 Ley Urbanismo de Aragón; además, el artículo 241-3 dispone este requisito a Notarios y Registradores, como premisa, para autorizar e inscribir parcelaciones. No obstante, siempre podría invocarse la antigüedad suficiente de la división -por ejemplo mediante certificación catastral- que justifique la prescripción de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística para exceptuar la exigencia de licencia.