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Resolución de 12 de Julio de 2.010. (B.O.E. de 18 de Septiembre de 2.010). Descargar Resolución.

Como primer argumento preliminar en contra de tal exigencia cabría aducir que no existe una asignación formal y expresa de un uso individualizado de una parte del inmueble que precise licencia o declaración de su innecesariedad, dado que sería suficiente para excluir la formación de nuevos asentamientos y, por tanto, la calificación de parcelación urbanística.
Sin embargo, según el criterio registral respaldado por el Centro Directivo, sí existen elementos de juicio reveladores de una posible parcelación urbanística, dos elementos de juicio adicionales, derivados, de un lado, de los antecedentes del Registro (de los que se hizo advertencia en la nota simple informativa) y, de otro lado, de la exoneración del seguro decenal que efectúa el comprador al vendedor en el título de compraventa relacionado, en el que el transmitente justifica la no constitución del seguro decenal alegando ser la construcción en autopromoción y que su propósito inicial era destinarla a domicilio personal y no enajenarla en el plazo de diez años, circunstancia que es reveladora de un uso propio y exclusivo de la vivienda y, por tanto, de la porción de terreno ocupada por la misma, supuesto prevenido en el artículo 66.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía («diversos titulares a los que corresponda el uso individualizado de una parte del inmueble»), lo que obliga a exigir la preceptiva licencia o declaración de innecesariedad (artículos 66.4 LOUA y 78 del RD 1.093/1.997, de 4 de Julio).

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