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Resolución de 28 de abril de 2016 (BOE 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Se plantea la naturaleza de los derechos de indemnización y realojo reconocidos por la legislación urbanística a los sujetos afectados por una actuación de transformación urbanística, es decir, si tal cláusula en un contrato tiene carácter real o personal y, por ende, si es inscribible.
La Dirección General desestima el recurso, señalando que no pueden considerarse cumplidos los requisitos expuestos para el acceso registral de los derechos de realojamiento y retorno, pues en el supuesto que se refieran a los derechos legales derivados de una actuación urbanística, no se acredita el título administrativo que los reconozca; y en el supuesto que pretenda atribuirse convencionalmente, no se delimitan los elementos esenciales básicos que permitan configurar con eficacia frente a tercero, el contenido concreto y plazo de cumplimiento de tal derecho -vid. Sentencia de 14 de junio de 2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo-, exigencia derivada del principio general de especialidad registral, sin perjuicio de la caducidad legal de la nota marginal por el transcurso de cinco años. Todo ello añadido a que no se identifica la finca registral sobre la que se hará efectivo el realojamiento o retorno y sobre la que deberá recaer la nota marginal del mentado artículo 15 del Reglamento Hipotecario, coherentemente con las exigencias del folio real. En lo que se refiere a los derechos de indemnización, ciertamente, no puede admitirse el carácter real y consiguiente inscripción, con eficacia frente a tercero, al faltar la nota esencial de poder directo e inmediato sobre cosa inmueble, atribuyendo únicamente al titular, por razón del bien, eso sí, el derecho a percibir una prestación de otro sujeto.

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