Resolución de 12 de julio de 2016 (BOE de 12 de agosto de 2016). Descargar Resolución.
Se presenta una escritura de adjudicación a favor de dos hermanos de una finca no urbanizable por mitad y pro indiviso. El registrador exige licencia ya que, según él, se trata de una parcelación urbanística, pero la Dirección General, revoca la calificación, indicando que hay que tener indicios claros de tal parcelación para realizar una calificación negativa, sin perjuicio de que la autoridad administrativa, utilizando medios más amplios que los que están al alcance del registrador, pueda estimar la existencia o no de una parcelación ilegal.