Resolución de 7 de marzo de 2017 (BOE 23 de marzo de 2017). Descargar Resolución.
La segregación es un acto eminentemente registral, cuya inscripción queda sujeta a los requisitos vigentes al tiempo de la presentación, aunque su otorgamiento se haya producido bajo un régimen normativo anterior. El Tribunal Constitucional y el Supremo han matizado el principio de irretroactividad, en el sentido de admitir la aplicación de las normas a actos nacidos bajo la legislación anterior pero cuyos efectos no se hayan agotado o consumado y siempre que no perjudiquen derechos consolidados de particulares. Para la Dirección esta retroactividad deberá conciliarse con los efectos jurídicos de los actos de parcelación conformes con la legislación vigente al tiempo de producirse. En consecuencia, por vía de analogía se admite la prescripción acreditada para inscribir, no solo edificaciones (art. 28.4 de la Ley del Suelo), sino también divisiones o segregaciones antiguas, pero eso sí, siempre a falta de una norma estatal o autonómica que declare expresamente la nulidad de la parcelación sin licencia, o de un pronunciamiento judicial en tal sentido.