Resolución de 25 de abril de 2017 (BOE 16 de mayo de 2017). Descargar Resolución.
Así resulta expresamente de los artículos 1-1 y 2-2 del Real Decreto 1093/1997 y 65-1-a de la Ley del Suelo de 2015. Por eso, en el supuesto de hecho no cabe inscribir una modificación de cantidades en la cuenta de liquidación provisional de un proyecto de parcelación, porque en la certificación de los acuerdos municipales sobre los que se basa consta expresamente que cabe interponer recurso de reposición.