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Resolución de 31 de mayo de 2017 (BOE 24 de junio de 2017). Descargar Resolución.

Siendo imprescindible la aceptación del Ayuntamiento cesionario para la inscripción de la cesión gratuita a su favor, no es igual la solución, sin embargo, cuando se trate de inscribir únicamente, por solicitarlo expresamente el presentante, el acto previo de segregación, habilitado por el órgano administrativo para su destino a viales. La declaración de la innecesariedad de licencia de parcelación, confirma la compatibilidad de la actuación pretendida con la norma de planeamiento aplicable, en este caso, el destino de la parcela resultante a uso viario, supuesto legal de no sujeción a licencia. Respecto de este acto previo, el consentimiento del Ayuntamiento no constituye una condición con eficacia real suspensiva, por tanto impeditiva de la inscripción, sino una condición de destino derivada de la norma urbanística que deberá reflejarse en el correspondiente asiento registral, sin perjuicio de que, cuando se acredite dicha aceptación de la Corporación municipal, se haga efectiva la cesión y por tanto, permita la inscripción de la titularidad pública de la nueva parcela con destino a vial.

 

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