Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 10 de Junio de 2.009. (B.O.E. de 29 de Junio de 2.009). Descargar Resolución.

Se niega la inmatriculación de casa antigua en Andalucía, a pesar de que la certificación catastral, señala como fecha de la misma el año 1.920, argumentando el Registrador, que no basta con eso, sino que es necesario demostrar también que el supuesto de hecho no se halla en ninguna de las excepciones a que se refiere el artículo 185.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. 
Señala la Dirección General que si tal fecha ha de tenerse por cierta, según el artículo 3 de la Ley del Catastro, ni la casa puede estar incluida en los supuestos a que se refiere el artículo 185. 2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, ni, aunque lo estuviera, tal norma sería aplicable a una edificación muy anterior a su entrada en vigor, por lo que revoca la calificación.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo