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Resolución de 15 de Enero de 2.009. (B.O.E. de 11  de Febrero de 2.009). Descargar Resolución.

La Dirección General facilita el reconocimiento de la  concesión de Licencia de segregación por silencio o no respuesta de la Administración Corporativa. Como era de esperar, se manifiesta fiel a la doctrina ya mantenida en este punto en anteriores resoluciones tales como la de 23 de Junio del 2.004, o la de 3 de Enero de  2.008: "No basta con probar la existencia de la solicitud dirigida a la Administración, sino que es necesario probar de alguna manera la inexistencia de contestación de dicha Administración, (...) se ha admitido como medio de prueba, una vez suprimida la certificación del acto presunto por la reforma por Ley 4/1999, de 13 de enero, la manifestación en documento público de los solicitantes de que tal contestación expresa de la Administración no se ha producido dada la dificultad de la prueba de hechos negativos".
El silencio administrativo determina la aparición de un acto presunto (concesión de  licencia) inicialmente válido, por lo que procederá su inscripción, sin perjuicio de que la Administración pueda, a su vez, adoptar las medidas registrales procedentes para asegurar el resultado de la declaración de ineficacia. Tal planteamiento es acorde con la finalidad de tal ausencia de pronunciamiento: "garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado".

 

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