Resolución de 6 de febrero de 2019 (BOE 7 de marzo de 2019). Descargar
El objeto del presente recurso se limita a los defectos relativos a la competencia del órgano y a la vulneración de ciertos trámites esenciales del procedimiento seguido. El requisito habilitante de la enajenación directa consistente en su aprobación por el órgano competente (en este caso el Ministro/a de Defensa), debe ser interpretado, conforme a la citada jurisprudencia, de forma estricta, y en el presente caso el defecto de la falta de competencia del órgano administrativo que acuerda la enajenación directa debe confirmarse. Por otra parte ninguno de los referidos requisitos y trámites esenciales aparecen acreditados en cuanto a su cumplimiento en el presente expediente.