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Resolución de 22 de abril de 2019 (BOE 13 de mayo de 2019). Descargar

Inscrita una finca de 632 metros cuadrados con varias edificaciones en su interior que ocupan 210 metros, se presenta una escritura en la cual: se manifiesta que dicha finca fue aportada a una concentración parcelaria, siendo finca de reemplazo otra que consta inscrita como parcela de 475 metros que tiene enclavadas varias edificaciones; y se deniega la cancelación solicitada de la finca de origen y el traslado de las edificaciones existentes en la misma a la finca de reemplazo. Conforme al historial registral, al Catastro y al plano de concentración parcelaria, resulta que las edificaciones de la finca de origen no fueron aportadas al procedimiento de concentración, el cual afectó solo a la superficie no construida. Para conseguir el traslado de las edificaciones solicitado, y estando ambas fincas inscritas a nombre de los mismos titulares, éstos deberán agrupar el resto de finca no aportado a la concentración con la finca de reemplazo, con su preceptiva georreferenciación conforme al artículo 9 LH.

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