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Resolución de 30 de Enero de 2008. (BOE de 20 de febrero de 2008). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro una escritura de donación de una octava parte indivisa de una finca rústica. El Registrador, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 del RD 1093/1997, de 4 de julio, remitió oficio a la Gerencia de Urbanismo, la cual lo considera un acto revelador de posible parcelación urbanística en suelo no urbanizable. Presentada de nuevo la escritura pasados 4 meses, fue denegada la inscripción solicitada, de manera provisional, en tanto no se presente en el Registro el documento acreditativo de incoación del expediente a que se refiere el citado artículo 79. 
La Dirección General estima el recurso basándose en el apartado 4 del precepto invocado, según el cual, "Transcurridos cuatro meses desde la fecha de la nota puesta al margen del asiento de presentación, prevista en el apartado 1 de este artículo, si no se presentare el documento acreditativo de incoación del expediente a que se refiere el apartado siguiente con efectos de prohibición de disponer, el Registrador de la Propiedad practicará la inscripción de las operaciones solicitadas".
Por tanto, no basta con que el Ayuntamiento tome el acuerdo en el que afirme la existencia de peligro de formación de núcleo urbano o de posible parcelación ilegal -con el consiguiente efecto de denegación provisional de la inscripción solicitada-, sino que será necesario que en el mismo momento o por acto posterior, el Ayuntamiento acuerde la incoación de expediente con efectos de prohibición de disponer y que ese acuerdo acceda al Registro dentro del plazo de los cuatro meses contados desde la nota marginal expresiva de la remisión inicial de la documentación al Ayuntamiento, porque de no ser así el Registrador deberá practicar la inscripción solicitada, sin perjuicio de que la Administración pueda incoar después el procedimiento de disciplina urbanística correspondiente, quedando asimismo abierta la vía judicial para impugnar la validez del acto cuyo acceso registral consideren improcedente.

 

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