Resolución de 26 de mayo de 2025 (BOE 25 de junio de 2025). Descargar
Rechaza el Centro Directivo tal pretensión en base a los siguientes argumentos:
1) El procedimiento no es el adecuado: No cabe incoar un expediente de restauración una vez transcurrido el plazo legal de prescripción.
2) No consta el trámite de audiencia previa de todos los interesados en la tramitación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, conforme al artículo 82 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3) No se acredita la notificación a todos los titulares registrales de la declaración de fuera de ordenación del edificio en cuestión, en aplicación del artículo 24 CE y el artículo 40 de la Ley 39/2015.
4) No consta la firmeza del decreto en el que se dicta resolución del expediente de restauración de la legalidad urbanística ni del decreto por el que se acuerda la incoación de este.





















