Resolución de 10 de junio de 2025 (BOE 3 de julio de 2025). Descargar
Se suspende la inscripción de 28 escrituras de compraventa de cuotas indivisas respecto de una finca rústica, al entender que la transmisión de cuotas indivisas, cuyo valor teórico resulta inferior a la unidad mínima de cultivo, constituye un acto revelador de posible parcelación urbanística, sujeto a la obtención de licencia municipal conforme a la normativa andaluza.
Tras un extenso análisis de la normativa autonómica aplicable, la Dirección General reitera su doctrina (corroborada por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, en comunicación circulada al Colegio Notarial de Andalucía el 24 de junio de 2024), en virtud de la cual, determinados tipos de negocios jurídicos permiten deducir que existe acto revelador de parcelación ilegal cuando a cada uno de los titulares corresponda “teóricamente” una parte de superficie inferior a la establecida como parcela mínima edificable o divisible, según el resultado de aplicar a la total superficie del inmueble objeto de alteración, el porcentaje que represente cada cuota indivisa o título societario enajenado. Si bien la existencia de estos actos reveladores de una “posible” parcelación urbanística no implica que el hecho parcelatorio se produzca automáticamente cuando se dan las circunstancias descritas, la normativa aplicable somete estos actos a licencia urbanística municipal, que tendrá por finalidad comprobar la existencia o inexistencia de peligro de formación de nuevos asentamientos; por lo que se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación.





















