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Resolución de 29 de julio de 2025 (BOE 24 de octubre de 2025). Descargar

Se trata de una escritura en la que los titulares proindiviso de una finca en suelo no urbanizable declaran una obra nueva y su división en propiedad horizontal. La Dirección General confirma que será preceptivo el correspondiente acto de conformidad o aprobación administrativa a la parcelación resultante para posibilitar la adecuación de la realidad registral a la extrarregistral en el caso de que sea procedente -artículo 26 RDL 7/2015, de 30 de octubre, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana-; y sin que obste la posible antigüedad de la situación, puesto que el artículo 255.6 del Decreto del Consell 1/2021, de 18 de junio, dispone que el plazo de prescripción de quince años para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida por la parcelación, sin acreditar el otorgamiento de la licencia, no será de aplicación sobre suelo no urbanizable.

 

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