Resolución de 13 de abril de 2016 (BOE 2 de junio de 2016). Descargar Resolución.
No es inscribible la venta de unidades de aprovechamiento urbanístico de una parcela urbanizable en suelo sectorizado al propietario de otra parcela de características semejantes a la primera. Estando pendiente de aprobación definitiva el Plan Parcial del que forman parte, es imposible identificar perfectamente las fincas de origen y destino del aprovechamiento, contraviniéndose así los artículos 33 y siguientes del Real Decreto 1093/1997 y en Andalucía el artículo 62 de la Ley 7/2002. Consecuentemente, no se puede saber si el valor urbanístico del aprovechamiento urbanístico que se transmite es equivalente o no al del aprovechamiento objetivo atribuido por razón del mismo a la finca de destino. Tampoco consta la cesión gratuita al municipio, libre de cargas y en pleno dominio, de las superficies de suelo de que trae causa el aprovechamiento subjetivo objeto de transferencia y no se acredita la autorización del municipio para la transferencia de aprovechamiento que se pretende, con la consiguiente inscripción de dicha transferencia en el Registro de transferencias de aprovechamiento.