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Resolución de 19 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 13 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.

Tales dudas de identidad impiden rectificar o actualizar, con la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada, los datos fácticos identificativos de la finca relativos al número de gobierno, linderos y exceso de cabida de escasa entidad inferior al 5%. Sería preciso haber aportado certificado municipal referido en el artículo 437 del Reglamento Hipotecario para acreditar el nuevo número de gobierno y despejada esta duda, poder también actualizar linderos y recoger el exceso, sea con certificado técnico o como mera rectificación. Dicho exceso es, además en el caso examinado conditio sine qua non para poder inscribir una declaración de obra nueva sobre dicha finca.

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