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Resolución de 30 de Mayo de 2.014 (B.O.E. 25 de  Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Se pretende subsanar una escritura de compraventa, modificando el objeto transmitido. Es importante destacar que la subsanación se produce casi seis años después de la transmisión operada en escritura pública, y que una de las fincas transmitidas, que se sustituye sucesivamente en las escrituras subsanatorias, se ha reinscrito a favor de un titular anterior en virtud de sentencia seguida en procedimiento criminal.
La Dirección General rechaza el recurso. Nada impediría que se dejara sin efecto, o se rectificara, un título inscrito, con el consentimiento de todos los titulares y con base en el error de consentimiento de los contratantes, sin perjuicio de las consecuencias fiscales que ello conlleve. Pero lo que no cabe, en cuanto alteraría las reglas generales de formalización de los contratos e inscripción en el Registro de la Propiedad de los derechos reales en ellos formalizados, es pretender realizar una rectificación sustantiva del título por una mera subsanación como si de una simple rectificación material se tratara.

 

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