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Resolución de 29 de Octubre de 2.012 (B.O.E. 5 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución.

Se debate en este recurso la inscripción de una obra nueva cuya antigüedad se acredita mediante certificación catastral, en la que se hace constar que su construcción es del año 1.960, respecto de la cual no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, formalizándose dicha obra nueva en escritura de fecha 17 de mayo de 2.012.
El defecto alegado por el Registrador es la necesidad de aportar el acto administrativo sobre declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación, como requisito previo a la inscripción de la obra nueva terminada antigua en el Registro de la Propiedad, según se exige en el artículo 53.5 del Decreto 60/2.010, de 16 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
El Notario, en su recurso, alega fundamentalmente la doctrina de la Dirección General, en Resolución de 8 de mayo de 2.012, ya comentada en número anterior de esta Revista. La D.G.R.N. admite el recurso considerando innecesaria a efectos de inscripción de la obra antigua la previa aportación del certificado de fuera de ordenación.

 

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