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Resolución de 6 de Febrero de 2.009. (B.O.E. de 14  de Marzo de 2.009). Descargar Resolución.

La Dirección General, frente al veto calificador, da luz verde al siguiente orden de inscripciones: 1º) cesión de solar; 2º) agrupación del solar cedido con otros dos del cesionario; 3º) hipoteca sobre la finca resultante de la agrupación. 4º) condición resolutoria de la cesión del primer solar, parte de la finca objeto de agrupación.
Señala que no se puede impedir el acceso registral a la condición resolutoria privando de esa forma  de toda  defensa al cedente frente a los acreedores actuales o potenciales  del cedente. 
La parte de finca sobre la que recaería, en su caso, la resolución llevada a efecto, no perjudicaría a la hipoteca que seguiría gravando solidariamente a todas las fincas de procedencia, como en el caso de finca que, después de la hipoteca, se divide en  dos o más. 
Y análogamente al supuesto de desvinculación de elementos comunes de división horizontal, cuando tales elementos figuran hipotecados proporcionalmente a una hipoteca que corresponde sobre elementos privativos.

 

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