Resolución de 10 de octubre de 2017 (BOE 31 de octubre de 2017). Descargar Resolución.
Se suspende inicialmente la inscripción de un acta de rectificación de cabida por dudas en la identidad de la finca (ya que en el título aparece como rústica y ahora se dice que es urbana). Se presenta por segunda vez para la inscripción de la “representación gráfica catastral ex artículo 199 de la Ley Hipotecaria con sucesivas diligencias, si bien en la última el Ayuntamiento alega, fuera del plazo de los veinte días, pero dentro del plazo para calificar, que no procede la rectificación que se solicita pues la finca siempre tuvo la superficie inicial según los planos municipales.
Considera la DGRN que el Registrador ha motivado suficientemente su calificación y que las dudas que expresa de una posible invasión del dominio público justifican su negativa, ex artículo 9 de la Ley Hipotecaria. Y, respecto de la oposición fuera de plazo del Ayuntamiento, señala que debe de prevalecer el principio de legalidad, sin perjuicio de que por el interesado se ejerciten los recursos o actuaciones correspondientes ante dicha autoridad municipal o incluso judicial para instar la rectificación de la resolución dictada.