Resolución de 19 de marzo de 2024 (BOE 11 de abril de 2024). Descargar
Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura de declaración de obra por antigüedad en el término de Miraflores de la Sierra, en la que por certificación técnica se acredita que las edificaciones son anteriores a la entrada en vigor de la Ley 9/2001.
La registradora suspende la inscripción porque el suelo en el que se declara la obra se encuentra calificado como suelo no urbanizable de protección, en el que, a su juicio, no cabe la prescripción.
La Dirección General entiende que, aunque sobre el suelo no urbanizable protegido no es de aplicación la imprescriptibilidad de las medidas de protección de la legalidad urbanística que se sanciona respecto de las zonas verdes o espacios libres, sin embargo, esta circunstancia debe ser alegada ante el órgano municipal competente y obtener la correspondiente declaración municipal de innecesaridad.