Resolución de 12 de febrero de 2025 (BOE 28 de febrero de 2025). Descargar
El defecto alegado por la registradora es no constar el modo y título público de adquisición de la parcela de terreno cuya inmatriculación se pretende. La Dirección General entiende que el título cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, pues ha sido dictado por órgano competente, la petición de inmatriculación, como conclusión de la resolución administrativa, es congruente con la clase de expediente o procedimiento seguido y son correctas las formalidades extrínsecas del documento presentado, los trámites e incidencias esenciales del procedimiento, la relación de éste con el titular registral, por lo que el defecto alegado por la registradora debe ser revocado. Respecto a la declaración de obra nueva parcial, lo que ha solicitado la recurrente es la inscripción de una declaración de obra nueva parcial, en cuanto a los edificios que tiene adscritos, los cuales se han descrito por el técnico. Por ello, es inscribible respecto a los edificios adscritos a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, al cumplirse todos los requisitos que exige el principio de especialidad. Con su inscripción no se impediría al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas la inscripción de la declaración de obra nueva de los edificios adscritos al mismo, cuya titularidad final es la de la Administración General del Estado.