Resolución de 8 de abril de 2025 (BOE 21 de mayo de 2025). Descargar
Se plantea en el presente recurso si la porción de terreno ocupada por una obra nueva declarada en una escritura cuya inscripción se pretende se encuentra inmatriculada en el Registro, como defiende el notario recurrente, o es necesaria su inmatriculación, como sostiene el registrador, por entender que fue excluida de la concentración parcelaria y que por tanto no forma parte de la finca sobre la que se declara la obra nueva.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, pues de la descripción registral de la finca no resulta que la edificación que se pretende inscribir sobre la finca quedase excluida de esta como finca resultante de la concentración parcelaria, sino más bien al contrario: la finca no tiene ningún lindero o enclavado interior, y sus linderos son solo por sur y oeste con camino, y por norte y este con otras fincas de la concentración; de su descripción registral resulta con toda claridad que en ella existe una edificación.