Resolución de 15 de julio de 2025 (BOE 7 de agosto de 2025). Descargar
Mediante escritura de ampliación de obra nueva otorgada por los herederos de los titulares registrales de una finca, se rectificó la descripción de la edificación existente en la misma al amparo del artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y se declararon nuevas construcciones.
El registrador suspende la inscripción solicitada ya que, a su juicio, no se determinaba si se estaba realizando una rectificación de los datos que constaban en el Registro (en cuyo caso debería aportarse la escritura objeto de rectificación y solicitarse expresamente la inscripción de la rectificación de ese título) o si se trataba de un acto nuevo que implicaba reducciones de cabida de la edificación y/o cambio de uso de las mismas sin que se aportase la oportuna licencia de derrumbe ni se acreditasen los cambios de uso descritos y sin que se acompañase el seguro decenal de las viviendas declaradas.
No obstante, el Centro directivo da la razón al notario:
1) En la escritura constaba con claridad la nueva descripción resultante tras la declaración formal de obra, sin que fuese relevante la mención de que la misma obedecía a una rectificación de la construcción inscrita que, según manifestaban los comparecientes, se había descrito de manera errónea. Además, dicha declaración de obra se había hecho cumpliendo los requisitos legales del artículo 28.4 de la Ley de Suelo, por lo que, no siendo exigible licencia de construcción, tampoco era necesaria licencia de derribo.
2) En cuanto a la solicitud del seguro decenal, considera aplicable la excepción prevista en la ley, sosteniendo que se puede mantener el “uso propio” aunque el promotor sea titular de varias viviendas y una comunidad hereditaria. En el caso concreto, además, la vivienda se había construido por los padres de los otorgantes (según resultaba de contrastar la antigüedad de la edificación y la fecha de defunción de los otorgantes) y la ley únicamente obliga a contratar el seguro decenal en el caso de transmisión inter vivos (salvo exoneración) y no en el caso de transmisión mortis causa.





















