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Resolución de 27 de Febrero de 2.014 (B.O.E. 2 de Abril de 2.014). Descargar Resolución.

Se plantea si procede o no la inscripción de una escritura pública de declaración de obra nueva de edificación antigua, dándose la circunstancia de que la finca sobre la que se levanta dicha edificación linda por el norte con un río. La Registradora suspende la inscripción solicitada por entender que el acceso tabular de la obra nueva declarada requiere acreditar previamente la autorización administrativa del Organismo de Cuenca (autorización que, a su juicio, debió solicitarse en el momento de llevarse a cabo los trabajos de construcción de la vivienda que ahora se declara) y, en su defecto, será necesario para proceder a la inscripción solicitada que el propio Organismo de Cuenca certifique que la vivienda cumple con los requisitos exigidos por la legislación de aguas.
La DGRN desestima el recurso y señala que el artículo 20.4 de la Ley del Suelo 2/2.008 exige al Registrador en las inscripciones de obras nuevas la comprobación de que el suelo no tiene carácter demanial y de que no está afectado por servidumbres de uso público general.

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