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Resolución de 7 de septiembre de 2023 (BOE 25 de octubre de 2023). Descargar

Se plantea si es inscribible o no una escritura de extinción de derecho de vuelo, rectificación y modificación del título constitutivo de división horizontal y segregación en el que el registrador señala cuatro defectos: a) los elementos comunes esenciales son inseparables del régimen de propiedad horizontal; b) existe discordancia entre la escritura y la licencia de parcelación concedida por el Ayuntamiento; c) se reduce la superficie del solar sobre la que se asienta el conjunto, en el que la parte de solar sin edificar resultante debe tener una superficie de 770 metros cuadrados y no de 736 metros cuadrados como consta en la escritura. Asimismo, habrá que especificar de dónde proceden los 3 metros cuadrados añadidos a la finca 28.999, y d) deberá constar el consentimiento del acreedor hipotecario.
La Dirección General estima el recurso, señalando que la configuración del terreno como elemento común no impide en absoluto la fragmentación de parte de ese terreno y la atribución a la misma del carácter de elemento privativo de la propiedad horizontal e incluso su desafectación y segregación como finca independiente, siempre y cuando exista unanimidad en la comunidad (art. 17 LPH) y licencia municipal de segregación (art. 26.2 RDLeg. 7/2015, de 30 de octubre, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana), como ocurre en el caso. Respondiendo a otro defecto señalado en la nota de calificación, añade la Dirección que el estar determinado elemento independiente gravado con hipoteca a favor de terceros no obsta a la posibilidad de la indicada segregación, ya que la división de finca hipotecada no precisa el consentimiento del acreedor hipotecario, si bien, de no mediar dicho consentimiento, cada una de las nuevas fincas resultantes responden de la totalidad del crédito garantizado, pudiendo el acreedor pedir la ejecución de cualquiera de ellas o de todas simultáneamente (cfr. arts. 122 y 125 LH).

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