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Resolución de 29 de enero de 2024 (BOE 8 de marzo de 2024). Descargar

Ambas partes han de otorgar escritura de rectificación de la compraventa ratificando el consentimiento prestado con error en la misma y, como consecuencia de la no constancia registral del lindero por el que se efectúa la previa segregación y la existencia de transformaciones urbanísticas sin acceso registral, la adecuación de la descripción a la realidad actual, describiendo la finca tal como resulta de la georreferenciación, cuya incorporación al Registro ha de solicitar, mediante el inicio de un expediente del artículo 199 o del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, con citación de los titulares registrales colindantes registrales, para evitar su perjuicio, alguno de los cuales es dominio público y con intervención del Ayuntamiento para acreditar la legalidad urbanística de la parcela en cuestión, dadas las modificaciones urbanísticas producidas.

 

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