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Resolución de 29 de enero de 2024 (BOE 8 de marzo de 2024). Descargar

El Centro Directivo deniega la inscripción de la segregación pretendida, pero discrepa del criterio registral que encuentra en este caso una parcelación presunta. En realidad, la licencia de segregación adolece de precisión. Contempla la vinculación ob rem del solar colindante, y parece presuponer, la atribución ob rem de metros cuadrados concretos a cada finca resultante; no obstante, esta división material no se encuentra contenida en el documento presentado, ni en el informe de validación gráfica aportado. Es dudoso si el Ayuntamiento autorizó la segregación condicionando la vinculación a cada elemento resultante de metros cuadrados concretos del solar colindante, lo que no es acorde con la escritura calificada, pues exigiría atribuir derechos de uso exclusivo o la propia segregación del mismo; o, por el contrario, la referencia de la licencia a metros supone un mera división ideal o abstracta de la superficie total, lo que adolecería de cierta imprecisión que podría ser aclarada con el informe técnico al que se remite la propia licencia, si del mismo resulta con claridad que la finca registral vinculada ob rem se mantiene indivisa, tal y como refleja la escritura calificada.

 

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