Resolución de 13 de febrero de 2024 (BOE 13 de marzo de 2024). Descargar
Se suspende la inscripción de una escritura de subsanación mediante la que se solicita la constancia registral de una referencia catastral adicional en la descripción de una finca en la que con ocasión de un asiento anterior se consignaron veintiún referencias catastrales, alegando el registrador dudas sobre la identidad de la finca, conforme al artículo 45.b) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. El interesado aporta escrito en el que trata de justificar la correspondencia de la referencia catastral con la finca registral, haciendo constar que, con posterioridad a la calificación, fue dictada resolución de la Dirección General del Catastro, en la que, tras las comprobaciones oportunas, el citado organismo acordó inscribir la alteración catastral de la parcela a favor del mismo.
La Dirección General concluye que existen elementos que permiten fundamentar que dicha parcela puede ser un sobrante de una expropiación, pero dado que la documentación de la expropiación no ha sido presentada, ni se ha tramitado procedimiento alguno en el que se haya dado intervención a la Administración titular del dominio público, considera fundadas las dudas expuestas por el registrador en su nota y confirma la calificación; sin perjuicio que pueda iniciarse un procedimiento de representación gráfica donde, previa notificación a la Administración afectada, puedan dilucidarse las dudas fundadas planteadas.