Resolución de 22 de marzo de 2024 (BOE 16 de abril de 2024). Descargar
Es objeto de recurso la negativa de la registradora a inscribir la georreferenciación de una finca, constando oposición de varios titulares de fincas registrales colindantes. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora. Señala que, si bien es cierto que uno de los colindantes registrales no tiene inscrita georreferenciación alguna, ni tiene incorporado en su folio real referencia catastral alguna, por otros datos, la registradora considera que sí hay correspondencia entre el inmueble catastral invadido y la finca registral referida, y que, por tanto, la oposición formulada no lo es solo por quienes ostentan una simple titularidad catastral, sino por quienes ostentan también una titularidad registral. Recuerda el Centro Directivo que, la mera oposición de un simple titular catastral acerca de que su inmueble catastral resulte invadido por una georreferenciación alternativa a la catastral no es motivo suficiente por sí sólo para denegar la inscripción de esa georreferenciación alternativa a la catastral, pues, precisamente por ser alternativa, se produce esa invasión parcial del inmueble catastral colindante. En cambio, cuando la oposición la formula un titular de una finca registral que alega resultar invadida, su oposición resulta mucho más cualificada y merece mayor consideración.