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Resolución de 13 de marzo de 2024 (BOE 11 de abril de 2024). Descargar

No cabe la inscripción de una escritura de herencia donde se incluye una finca que es un resto no descrito de una segregación anterior. La georreferencia aportada coincide con una parcela catastral inscrita a nombre de otra persona, existiendo además la coincidencia de elementos fijos en su descripción, tales como la carretera que atraviesa la finca, lindando al sur con un camino que divide y al este, zona marítimo-terrestre, sin que se haya solicitado la tramitación de un expediente de la Ley Hipotecaria. Sin embargo, no es coherente la superficie que consta en el título con la que resulta del archivo GML, siendo imposible situar indubitadamente la finca en el territorio. Se debe clarificar la ubicación de la finca resto no descrita, aunque sus segregaciones se practicaran antes de entrar en vigor la Ley 13/2015 y el registrador podrá iniciar la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que debe entenderse solicitado tácitamente por la aportación de los dos archivos GML, sin que sea necesaria declaración expresa en tal sentido. También se podrá instar notarialmente la tramitación del procedimiento del artículo 201 de la Ley Hipotecaria.

 

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