Resolución de 25 de abril de 2024 (BOE 17 de mayo de 2024). Descargar
El registrador acuerda no iniciar el procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria porque anteriormente y bajo diferente asiento de presentación los promotores ya habían solicitado el procedimiento y habían desistido de él ante la oposición del Ayuntamiento por invasión de un camino público, y después del desistimiento se había opuesto también el titular de la parcela catastral colindante. Los promotores lo intentan de nuevo con nueva georreferenciación alternativa y acompañando informe de validación gráfica catastral de resultado positivo e informe técnico.
La Dirección General señala que las dudas de que la representación gráfica de una finca invada otra colindante, al no constar inscrita la representación gráfica de ésta, carecen de la precisión y exactitud necesaria como para descartar ab initio la tramitación de las actuaciones previstas en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y será una vez tramitado el expediente cuando, a la vista de la intervención de la Administración titular del camino público y de los titulares de fincas colindantes que pudieran resultar perjudicados, pueda calificarse si efectivamente existe invasión de dicho presunto dominio público o de fincas colindantes o eventuales negocios jurídicos no documentados.