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Resolución de 29 de mayo de 2024 (BOE 5 de julio de 2024). Descargar

Se pretende inscribir un exceso de cabida de una finca al que se opone un colindante en el marco del procedimiento del artículo 199 LH, quien presenta simplemente un escrito en el que alega invasión de su finca, según certificado técnico que aportó a un expediente anterior al que también se opuso y que impidió la inscripción pretendida. El registrador suspende la inscripción por considerar que existe un conflicto frontal en cuanto al derecho de propiedad de parte de la base grafica aportada y que lo procedente es que dicho conflicto se resuelva por acuerdo entre las partes enfrentadas o, en su defecto, en la vía judicial.
La Dirección General revoca la nota porque no puede estimarse una oposición de colindante que no está debidamente fundamentada, pues como tiene declarado esta Dirección General, no es razonable entender que la mera oposición que no esté debidamente fundamentada, aportando prueba escrita del derecho de quien formula oposición, pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa, pues se desvirtuaría la propia esencia del expediente, según se ha concebido en el marco de la reforma de la jurisdicción voluntaria.

 

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