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Resolución de 22 de julio de 2024 (BOE 9 de octubre de 2024). Descargar

Se deniega la inscripción de la división material de una finca con licencia municipal, ya que existe un informe jurídico negativo en el expediente administrativo para expedir la licencia aduciéndose que una de las fincas resultantes de la eventual división incluye una franja de terreno (de unos 150 m2) que es camino público según consta en el Inventario municipal de bienes y en el Catastro. La razón estriba en que la protección registral que la ley otorga al dominio público no se limita exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que también se hace extensiva al dominio público no inscrito, pero de cuya existencia tenga indicios suficientes el registrador y con el que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción.
De otro lado, legalmente procede en los casos de inscripción de divisiones de fincas incorporar al folio real la representación gráfica alternativa, aportada y aprobada expresamente por el propietario de la finca, la cual deberá contenerse en el fichero informático, en formato GML, previsto en el Anexo de la Resolución Conjunta de 2015, cuyos datos deberán corresponderse con los datos descriptivos y de superficie de la parcela o parcelas resultantes cuya inscripción se solicita. Ha de aportarse un Informe de Validación Gráfica (IVG), que se obtiene a través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro, es un elemento indispensable para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos que permiten incorporar una representación gráfica georreferenciada alternativa a la cartografía catastral.

 

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