Resolución de 22 de julio de 2024 (BOE 9 de octubre de 2024). Descargar
Se deniega la inscripción de la rectificación de la superficie y de la georreferenciación alternativa de una finca porque, una vez plasmadas las coordenadas georreferenciadas de la parcela colindante superpuestas en el Registro con las de la base gráfica que se pretende inscribir, se apreció la invasión de una serventía del derecho consuetudinario asturiano que consta inscrita, según alegaciones de los propietarios colindantes oponiéndose a la inscripción de la georreferenciación alternativa presentada, lo que evidenciaba la existencia de un conflicto en cuanto a la delimitación propuesta.
Se señala que la representación georreferenciada objeto del expediente debería haber respetado el trazado de la serventía, cuya existencia figura en la descripción registral de la finca colindante. Asimismo, se subraya que no compete a la Dirección General, en vía de recurso, decidir cuál deba ser la georreferenciación correcta de cada finca, o sugerir una diferente a la aportada por el promotor, o soluciones transaccionales entre colindantes.