Resolución de 24 de julio de 2024 (BOE 9 de octubre de 2024). Descargar
Se otorga una escritura de rectificación de superficie una finca registral y, en el número siguiente de protocolo, escritura de compraventa de dicha finca, con la superficie rectificada. La registradora deniega la inscripción del exceso de cabida porque durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 LH se formula oposición por parte del titular registral de una alegando que debería recogerse la existencia de una servidumbre de paso a favor de su finca, pero sin acreditarla documentalmente; e inscribe la escritura de compraventa indicando que se ha mantenido la superficie registral de la finca.
La Dirección General comienza señalando que lo procedente hubiera sido el despacho conjunto de la tramitación del expediente del artículo 199 LH y de la escritura de compraventa, para denegar posteriormente la tramitación del expediente del artículo 199 solicitado en número siguiente de protocolo, por tramitación previa del expediente. Además, dicho título es superfluo, pues la solicitud tácita de coordinación se incluye en el título de compraventa, lo que debería haber advertido al otorgante el notario autorizante, pudiendo haberse solicitado incluso mediante instancia privada.
Por lo que se refiere a la calificación, el Centro Directivo estima el recurso y revoca la misma, señalando que las dudas registrales han de referirse a que la georreferenciación de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria. Concluye que el contenido de la alegación del colindante carece de la consistencia jurídica suficiente para convertir en contencioso el expediente, puesto que no ha probado la titularidad de esa franja de terreno, no se ha opuesto expresamente a la inscripción de la georreferenciación y no ha acreditado la constitución y existencia de la servidumbre.