Resolución de 31 de julio de 2024 (BOE 23 de octubre de 2024). Descargar
En un procedimiento del artículo 199 LH, en el que se pretende, indebidamente, claro está, hacer constar un exceso de cabida de una finca que consta inscrita con una superficie de 200 m2 y se pretende la inscripción de 22.297 m2, el registrador, que no debió ni admitir la tramitación de este expediente que, no olvidemos, tiene únicamente por objeto, según el propio artículo 199 LH, la identificación gráfica de las fincas inscritas, ante la oposición de un titular catastral, suspende el procedimiento.
La Dirección General confirma la calificación, cuando en otras resoluciones había despreciado al Catastro, entendiendo que la preeminencia era del titular registral, provocando inseguridad en los ciudadanos y entidades.