Resolución de 29 de octubre de 2024 (BOE 22 de noviembre de 2024). Descargar. En parecidos términos Resolución de 28 de noviembre de 2024 (BOE 25 de diciembre de 2024). Descargar
Un colindante de una finca agrupada que ha sido objeto del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria exige toda la documentación que ha permitido la inscripción de la agrupación de la finca, que el registrador le niega, lo que la Dirección General revoca y precisa, respecto del contenido del Registro de la Propiedad, que un colindante tiene interés legítimo en solicitar certificaciones, si bien respecto de los documentos notariales, debe ser el notario en cuyo Protocolo se encuentren los instrumentos quien expida copias de los mismos.