Resolución de 11 de septiembre de 2024 (BOE 5 de noviembre de 2024). Descargar
Tras solicitarse la inmatriculación al presentar dos escrituras, una previa de herencia y otra posterior donación en la que la descripción de la finca coincide con la certificación catastral alegada, el Registrador inicia la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Se considera correcta la iniciativa del registrador de inicio de dicho procedimiento para hacer desvanecer toda duda sobre la identidad, no obstante haberse solicitado la inmatriculación ex artículo 205 de la Ley Hipotecaria, dado que, concurriendo dicha finalidad aclaratoria de la finca, la acumulación de tales procedimientos está permitida por el artículo 198 párrafo penúltimo de la Ley Hipotecaria. Sin embargo, se pone fin a tal procedimiento con motivo de la oposición formulada por un colindante notificado, basada en existencia de una demanda sub judice sobre la delimitación de las fincas afectadas.